El Servicio de Mediación Familiar está destinado a ayudar a las parejas que pasan por una separación o un divorcio a lograr acuerdos aceptables que permitan una ruptura con el mínimo sufrimiento posible para todos los miembros del grupo familiar.

Nuestro servicio cuenta con profesionales habilitados en el Centro de Mediación de Cataluña.
Se atienen demandas de parejas que se encuentran en proceso de separación o divorcio y que buscan una solución o un acuerdo con la intervención de una tercera persona neutral y cualificada.
Las demandas atendidas más frecuentemente están relacionadas con:
La mediación, en general, se conforma mediante cuatro características identificativas básicas:
La voluntariedad
Esta característica afecta tanto a las partes como al mediador y está latente a lo largo de todo el proceso. Sin la voluntad de las partes, la mediación no es posible. Esta voluntad debe darse desde el inicio de la mediación hasta el final. Ello significa que, libremente, en cualquier momento, las partes, si lo desean, pueden desistir de continuar la mediación. Igualmente, el mediador puede dar por acabada la mediación si las circunstancias concretas del caso lo hacen aconsejable.
La confidencialidad
El contenido de las sesiones y la información que haya podido surgir en el transcurso de la mediación quedan reservados entre las partes y el mediador. En principio, lo único que puede trascender de la mediación es su resultado, es decir, el acuerdo o el no acuerdo.
La Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, establece que tanto la persona mediadora como las partes deben mantener el deber de confidencialidad. Este deber solamente queda exceptuado por motivos estadísticos o si el mediador detecta la existencia "de una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona o de hechos delictivos perseguibles de oficio.
La imparcialidad
Es una característica relativa a la persona mediadora y al desarrollo del proceso de mediación. La persona mediadora realiza su tarea propiciando el máximo equilibrio posible entre las partes, sin decantarse por ninguna de ellas, sino favoreciendo y potenciando la participación de ambas partes por igual.
La neutralidad
Hace referencia a la no injerencia del mediador respecto a los acuerdos finales, en el sentido de que el resultado de la mediación debe ser totalmente fruto del trabajo y de la colaboración de las partes. El punto de vista del mediador no debe condicionar en ningún sentido el contenido de los acuerdos finales, que las partes deben vivir y sentir como totalmente propios.