Punto de Visitas Supervisadas

Logo Punt de TrobadaEn muchos casos de separación o divorcio generados por graves conflictos entre los miembros de la pareja, los menores de la familia quedan expuestos a sufrir las consecuencias de las tensiones que se generan entre sus padres. Si estos procesos se ven rodeados de episodios traumáticos o si sus progenitores tratan de manipularlos para obtener beneficios a cambio, estos menores se ven doblemente perjudicados.

la separación

Queremos ofrecer un espacio donde se respete el tiempo de los niños, donde quede claro que se les debe preservar de las peleas o los rencores que se hayan generado entre sus padres y donde también queden preservados de posibles situaciones de riesgo ante las que se podrían encontrar si no se produjera la intermediación de un profesional. Los profesionales del Punto de Encuentro conforman un equipo multidisciplinario integrado por personas tituladas en psicología, trabajo social, pedagogía y educación social, todas ellas con amplia formación en trabajo con familias y con niños.

A la vez, también nos planteamos la necesidad de que se vele por aquellos progenitores que, cumpliendo con sus deberes respecto a sus hijos, quedan excluidos de tener contacto con ellos, fruto de su mala relación con la otra parte implicada. Consideramos que se debe velar por que los hijos mantengan el contacto con sus dos progenitores, siempre que ello no afecte a su seguridad y a su correcto desarrollo.

Consideramos que en muchos de los casos en los que una intervención profesional facilitaría este hecho, los condicionantes laborales no facilitan la presencia de un técnico. Por este motivo nos planteamos que el servicio que presentamos disponga de un horario y una ubicación que faciliten en todo momento la conciliación de los horarios del servicio con los de los propios padres e hijos, contemplando también los fines de semana y los días festivos.

Actuaciones

  • Entrega y devolución del menor por parte del padre o la madre custodio/a o guardador/a al padre o madre no custodio/a o no guardador/a.
  • Realización de la visita entre hijos e hijas y padre o madre no custodio/a o no guardador/a, supervisada por las personas profesionales del Punto de Encuentro.
  • Permitir el uso del espacio y del material, bajo el control y la tutela del personal técnico, para poder facilitar el encuentro de los padres y las madres con sus hijos e hijas.
  • Realización de las entrevistas correspondientes a los familiares implicados en el régimen de visitas.
  • Poner en conocimiento de la autoridad derivante (juzgado o Administración) el modo en que se desarrollan las visitas o los intercambios, las incidencias que se puedan producir y las propuestas de modificación, interrupción o finalización de la utilización del Punto de Encuentro.

En ningún caso se incluye la aplicación de técnicas de mediación, que se debe desarrollar al amparo de lo que establece la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, y su reglamento, aprobado por el Decreto 139/2002, de 14 de mayo, que crean el Centro de Mediación Familiar de Cataluña, con el objeto de promover, administrar y facilitar el acceso a la mediación.

link extern Punto de Encuentro para el cumplimiento del régimen de visitas